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1. Definición de Publicidad
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 34/88, general de publicidad, la publicidad se define como: "Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”. 
2. Funciones básicas de la publicidad
La publicidad se ha convertido en una herramienta prácticamente imprescindible en la economía capitalista de mercado. Entre las funciones básicas de la comunicación publicitaria dirigida a las personas consumidoras podemos destacar:
Poner en contacto oferta y demanda: la empresa comercializadora de un bien con las personas consumidoras destinatarias.
Diferenciarse de las empresas competidoras en el mercado.
Estimular la demanda de los productos que comercializan las empresas para que el ciclo producción-consumo continúe y el sistema no se altere.
Como comunicación persuasiva, estimular, incentivar o inducir a la compra y al consumo de marcas de productos y servicios.
Informar sobre aspectos de los productos/servicios. Así, la publicidad cuenta con una doble vertiente informativa:
Servir de puerta de entrada al conocimiento sobre la propia existencia y/o disponibilidad comercial de un bien. Dar a conocer al mercado la presencia de nuevos productos y marcas, pero también la disponibilidad de productos conocidos con nuevas prestaciones o nuevos usos de consumo.
Proporcionar datos sobre tres ámbitos o aspectos de los bienes que son objeto de promoción y comercialización:
Las características de los productos/servicios.
Sus atributos funcionales (las prestaciones y utilidades),
Las condiciones de obtención de la oferta realizada (precio, vigencia de la oferta, lugares de compra, requisitos a cumplir para poder disfrutar de la oferta o promoción, etc.)
Es precisamente esta vertiente informativa la que es objeto de regulación en la diferente normativa de protección a personas consumidoras
Financiar a los medios de comunicación que difunden sus mensajes. Estos medios pueden ser los denominados “mass media” (TV, prensa, radio, cine, Internet), o bien otras categorías de soportes casi exclusivamente publicitarios (PLV, vallas, opi...)